
Personas con Discapacidad: Son
aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o
sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas
barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
Deficiencia. Son
problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona.
Pueden consistir en una perdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación
significativa respecto a la norma estadísticamente establecida.
Personas con Discapacidad Física -
Motora: Son las personas con deficiencias anatómicas y neuromúsculo
funcionales causantes de limitaciones en el movimiento.
DERECHO A LA ACCESIBILIDAD. El
Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el derecho de las personas con
discapacidad a gozar de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar
la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas,
espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte,
para su utilización y disfrute de manera autónoma con independencia de su
condición de discapacidad y a exigir a las instituciones del Estado la adopción
de medidas de acción positiva para el ejercicio de éste derecho.
DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capacitarse
y prepararse según sus posibilidades para ser una persona independiente y
productiva, debiendo apoyar en este deber la familia.
Someterse
a los proyectos y programas dirigidos a su rehabilitación, inclusión social y
otros, a su favor. A su registro, calificación y carnetización.
ÁMBITO DE LA ACCESIBILIDAD A INFRAESTRUCTURAS
Y OTROS DERECHOS.
El
Estado Plurinacional de Bolivia definirá políticas públicas en materia de
accesibilidad que garanticen el ejercicio pleno de este derecho.
Todos
los Órganos del Estado Plurinacional, en sus distintos niveles, instituciones
públicas y privadas, deberán adecuar su estructura arquitectónica, sistemas,
medios de comunicación y medios de transporte, de manera gradual, a partir de
la promulgación de la presente Ley, para garantizar la accesibilidad a las
Personas con Discapacidad.
Las
nuevas construcciones, sistemas, medios de comunicación y medios de transporte
deberán contar con las condiciones de accesibilidad establecidas por la
presente Ley a partir de su promulgación.
OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Todos
los medios de comunicación públicos y privados tienen las siguientes obligaciones:
Otorgar
de manera gratuita espacios para el desarrollo de programas destinados a
difundir y hacer conocer la situación, condición, necesidades, derechos, así
como difundir mensajes sobre el contenido y alcance de la Ley N° 223 y el
presente Decreto Supremo.
TRANSPORTE. El
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio
de Transporte, en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transporte – ATT, implementará planes y programas de accesibilidad
y medios de transporte interdepartamental para las personas con discapacidad según
lo establecido en la Ley Nº 223.
ACCESIBILIDAD Y ADECUACIÒN DE
INFRAESTRUCTURA. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda, mediante Resolución Ministerial emitirá la norma específica con
referencia a la accesibilidad y adecuación de la infraestructura destinada al transporte,
en el marco de sus atribuciones.
TARIFAS PREFERENCIALES DE TRANSPORTE. La
ATT, regulará las tarifas preferenciales de transporte interdepartamental, en
el marco de sus competencias, a favor de las personas con discapacidad.
AYUDA PSICOLÓGICA, SOCIAL Y
COMUNICACIONAL. El Ministerio de Justicia coordinará con la
Policía Boliviana a objeto de brindar ayuda psicológica, social y
comunicacional a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o
tutores de personas con discapacidad que se encuentren en cualquier condición
dentro de un proceso judicial.
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