viernes, 9 de junio de 2017

Normas Obligaciones y Derechos de los Motociclistas Y Vehículos

Reglamento del código del tránsito, 8 de junio de 1978
Título II
De la circulación
Capitulo II



De la circulación de los vehículos
Articulo 40.- (circulación por el lado derecho)
Articulo 41.- (regla de adelantamiento)
A. Comprobara previamente si no se aproxima otro vehículo por detrás o en sentido contrario.
B. Observara si dispone de espacio y visibilidad.
C. Anunciará a maniobra, tanto a los vehículos que le preceden como a los que le anteceden con el brazo izquierdo extendido horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de luces y guiñadores.
Articulo 42.- (prohibición de adelantamiento)
Articulo 43.- (permisión de adelantamiento)
Articulo 44.- (precaución)
Articulo 47.- (regla de girar)
Artículo 48.- (maniobra prohibida) se prohíbe efectuar el viraje en «U» para continuar en sentido contrario en los siguientes casos:
a)  En las intersecciones de las calles y caminos
b) En los pasos para peatones
c)   A menos de 200 mts. de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.
d) En los lugares donde la señalización es prohibida
e)  En las calles y avenidas, debiendo darse vuelta integra a la manzana.
Articulo 49.- (maniobra prohibida) de modo general, tanto en las vías urbanas como en las rurales, no se conducirá  vehículos describiendo «eses» o en «zigzag».



Qué es una motocicleta?

los motociclistas solo pueden llevar un acompañante
Luces y guiña dores 
Usar las luces delanteras y traseras por su seguridad
Portar chaleco reflexivo
Usar casco el conductor y acompañante
Adquirir su SOAD 
Circulación de vehículos
Solo se puede adelantar si estas en linea recta
NO adelantarse en calles de una sola vía
Obedecer las señales
Señales de precaución
Prohibido girar en U
Prohibido
Respete las señales



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