Reglamento
del código del tránsito, 8 de junio de 1978
Título
II
De
la circulación
De la circulación de los vehículos
Articulo 40.-
(circulación por el lado derecho)
Articulo 41.-
(regla de adelantamiento)
A. Comprobara previamente si no se aproxima
otro vehículo por detrás o en sentido contrario.
B. Observara si dispone de espacio y
visibilidad.
C. Anunciará a maniobra, tanto a los vehículos
que le preceden como a los que le anteceden con el brazo izquierdo extendido
horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de luces y guiñadores.
Articulo 42.-
(prohibición de adelantamiento)
Articulo 43.-
(permisión de adelantamiento)
Articulo 44.-
(precaución)
Articulo 47.-
(regla de girar)
Artículo 48.-
(maniobra prohibida) se prohíbe efectuar el viraje en «U» para continuar en
sentido contrario en los siguientes casos:
a) En
las intersecciones de las calles y caminos
b) En
los pasos para peatones
c)
A menos de 200 mts. de las curvas,
cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.
d) En
los lugares donde la señalización es prohibida
e) En
las calles y avenidas, debiendo darse vuelta integra a la manzana.
Articulo 49.-
(maniobra prohibida) de modo general, tanto en las vías urbanas como en las
rurales, no se conducirá vehículos
describiendo «eses» o en «zigzag».
| Qué es una motocicleta? |
| los motociclistas solo pueden llevar un acompañante |
| Luces y guiña dores |
| Usar las luces delanteras y traseras por su seguridad |
| Portar chaleco reflexivo |
| Usar casco el conductor y acompañante |
| Adquirir su SOAD |
| Circulación de vehículos |
| Solo se puede adelantar si estas en linea recta |
| NO adelantarse en calles de una sola vía |
| Obedecer las señales |
| Señales de precaución |
| Prohibido girar en U |
| Prohibido |
| Respete las señales |
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